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¿Qué tan válido es firmar Carta para deslindar la Responsabilidad de Accidentes en el trabajo?

accidente

 

Muchas empresas condicionan a sus Contratistas que los deslinden de la responsabilidad de accidentes en el trabajo.

¿Sabes … que dice la ley en cuanto a la responsabilidad de los accidentes y enfermedades de trabajo?

Últimamente se ha hecho muy popular una frase célebre que dice “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley nadie” aludiendo a que ninguna carta o condición pude ser más alta o tener mayor validez que la ley misma.

Esto incluye a lo referente a la responsabilidad de salvaguardar la integridad física de los trabajadores que realizan actividades laborales expuestos a riesgos en los sitios de trabajo.

¿Qué dice la Constitución al respecto?

El artículo 123 constitucional en la fracción XIV establece que “Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; ……”.

La misma fracción continúa diciendo “… por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya tenido como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.”

Y esta fracción culmina diciendo: “Esta responsabilidad subsistirá aun en el trabajo por un intermediario…” es decir, que incluye a los trabajadores contratistas.

Contratista … ¡¡Infórmate y protégete!!

Como podemos ver la Constitución también protege a los trabajadores de las empresas Contratistas que prestan servicios dentro de las instalaciones de las empresas que los contratan, porque la Constitución responsabiliza a todos los Patrones sobre los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores, obligándolos a pagar indemnización por las consecuencias que se den incluyendo en el trabajo realizado por un intermediario, es decir, un contratista.

Por lo tanto, si tu cliente te obliga o condiciona a ti como Contratista a firmar una carta que mencione que lo deslindas de dicha responsabilidad establecida en la Constitución, obviamente que no tiene validez ni le elimina de dicha responsabilidad, porque sencillamente ni esa empresa ni tu son legisladores y lo que escriban y firmen en una simple carta nunca va a ser más alto a la ley la cual si fue legislada legalmente por el Congreso de la unión y que por lo tanto tiene peso legal mucho mayor que una simple carta.

En conclusión, tanto la empresa a quien tú le prestas servicio como contratista y tu como empresa contratista son solidariamente responsables ante la autoridad de los accidentes o enfermedades que tus propios trabajadores sufran con motivo de la actividad laboral dentro de las instalaciones de la empresa de tu cliente durante el tiempo que le prestas dichos servicios.

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Mencionamos: en la entrada de este blog los artículos  son de acuerdo a la regulación de México, y aunque en otros países la regulación puede variar en este sentido los conceptos legales en la esencia pueden ser homólogos. Sin embargo, siempre es importante apoyarse con un experto local.

 

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